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BOLETÍN DE NOTICIAS 24 DE JUNIO DE 2011
EL TIEMPO
CENSO ELECTORAL NO SERÁ MODIFICADO, DETERMINÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL
El censo electoral, actualmente, es de un poco más de 30 millones de personas.
El alto tribunal se pronunció sobre la reglamentación de la Reforma Política de 2009.
En ese sentido, declaró inexequible (que no está ajustado a la Constitución), el artículo que señalaba que el censo electoral, es decir las personas habilitadas para votar, estaría compuesto únicamente por los ciudadanos nuevos, quienes se hayan inscrito y quienes votaron en las elecciones pasadas.
Así las cosas, para las elecciones del 30 octubre se mantendrá el censo de 30,7 millones de personas, es decir, que estarán habilitados para votar los mayores de 18 años que tienen cédula de ciudadanía, que no están en la Fuerza Pública o no tienen restringidos los derechos políticos.
A juicio de la Corte, modificar el censo en las condiciones que lo planteaba la norma significaba atentar contra el derecho de los ciudadanos a ejercer derechos como el del abstencionismo.
La decisión de modificar el censo electoral había desatado una fuerte polémica en el país, pues partidos de oposición como el Polo Democrático habían considerado que reducirlo sería afectar drásticamente la posibilidad de votar para sus simpatizantes.
De hecho, el Gobierno, en su momento, había anunciado que objetaría la reforma del Censo Electoral si era declarado exequible.
Otra de las disposiciones incluídas en la norma, y que se cayó, fue la que permitía a los testigos electorales usar signos distintivos de los partidos en las mesas de votación, pues para el alto tribunal, significaría llenar los lugares donde se sufraga de proselitismo político.
Otras decisiones
El alto tribunal declaró exequible la gran mayoría del articulado de la norma.
Por ejemplo, quedó en firme el artículo que ordena que por lo menos el 30 por ciento de las listas de candidatos para ser elegidos en corporaciones públicas debe estar compuesto por mujeres.
De igual manera declaró exequible disposiciones relacionadas con la entrega de anticipos a las campañas políticas, la realización de consultas interpartidistas y el castigo a la doble militancia.
CONSTITUCIÓN DEL 91 ABOLIÓ DISCRIMINACIÓN Y ATENDIÓ A GRUPOS ÉTNICOS
La Carta obligó a la reflexión sobre el trato a las 'minorías'.
El Estado asumió una responsabilidad al respecto y les atribuyó una serie de derechos.
Norma suprema, la Constitución no solo plasma las reglas del juego que se establecen entre ramas del poder público y ciudadanía. También define la sociedad, a la manera de una sutil combinación entre el querer ser su reflejo y prestarse como su guía. Al respecto abundan los ejemplos latinoamericanos de "refundación nacional" y, en ello, la experiencia de Colombia no es excepción.
Presenta además el interés de haber sido relativamente pionera en la región, lo que la convirtió en referencia ineludible para sus vecinos y más allá de sus fronteras cercanas. "La Constituyente no es la panacea", se había advertido. Seguramente tampoco lo puede ser la Magna Carta fruto de sus deliberaciones. No obstante, para quien llegaba de tierras lejanas -en mi caso, de la Francia de los derechos del hombre, los valores universales y la "no diferencia" en nombre de una igualdad supuestamente asegurada- llamaba la atención el asombro que se percibía en Colombia a comienzos de los 90: ¡el país había cambiado!
Entre otras medidas en favor del Estado Social de Derecho, de un empoderamiento ciudadano o de la descentralización, dicha transformación se enunciaba en la frase repetida en la época: "Colombia se pensaba como nación católica y mestiza, pero resultó otra".
Fiel a su objetivo de ser amplia y participativa, la Asamblea Constituyente había tenido que contar con la presencia -mejor dicho, la elección- de delegados cristianos e indígenas... Sin hablar de votos y voces expresados dentro o fuera del recinto de debate nacional, desde las guerrillas desmovilizadas y las organizaciones estudiantiles, de mujeres o de afrocolombianas, entre cientos de anónimos, para dar a conocer sus peticiones. Se contemplaba el fin de la casi exclusividad de los partidos tradicionales y de la brecha entre "país nacional" y "país político".
Había sonado la hora de la inclusión y se inauguraba la Colombia multiétnica y pluricultural.
En adelante, se deja oficialmente de lado la discriminación o falta de atención hacia los llamados grupos étnicos, mientras el Estado adquiere una responsabilidad explícita al respecto: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación (...)" (Art. 7), "(...) promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados" (Art. 13). Bajo estos principios, terminará por ser declarada anticonstitucional la Ley 89 de 1890 "por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada".
En paralelo, se les atribuye a estos mismos grupos y, en especial, a los indígenas, una serie de derechos pensados en clave de acción positiva, por ejemplo, en materia de gestión del medio ambiente, educación y salud, justicia y representación política, para ratificar su autonomía relativa. Asimismo se ordena la "consulta previa" de las decisiones que los involucren.
"¿Cómo vivir juntos? Iguales y diferentes", preguntaba Alain Touraine ante el reto de las sociedades actuales por conjugar tradición y modernidad en contextos testigos del auge simultáneo del neoliberalismo, la afirmación identitaria y la (alter) globalización.
Hoy se cumplen dos primeras décadas de la Constitución de 1991 y, con ella, la apuesta de un multiculturalismo a la colombiana que aún sugiere interrogantes: queda por saber en qué medida se aplica y cómo, pues, más allá de declaraciones de buenas intenciones, se asocia con varios peligros y limitantes.
Por un lado, dicha opción no está exenta del riesgo de favorecer la homogeneización y el repliegue comunitario, así como la estigmatización, en nombre de una supuesta identidad pura; la victimización, para justificar el acceso a un trato preferencial; el surgimiento de desigualdades y rivalidades, con mayor razón en entornos bajo la amenaza constante de actores armados, entre poblaciones amparadas -o no- por la ley desde su especificidad.
Por otro lado, se podría llegar a una dispersión individualista sin fin, con el pretexto de defender particularismos; o a una desilusión inevitable frente a un pluralismo solo de fachada que no permitiría emanciparse de códigos de conducta y procedimientos impuestos desde el Estado.
Asimismo, afloran inquietudes frente a cómo articular prioridades y proyectos de sociedad difícilmente conciliables en el día a día: interés nacional e interés de "unos pocos"; protección social y sostenibilidad fiscal; megaproyectos de desarrollo y opciones de vida comunitaria. No obstante este balance matizado, el giro multicultural introducido por la Constitución de 1991 tiene por lo menos una virtud: obliga a la reflexión sobre la percepción, la posición y el trato a las "minorías", sean estas étnico-culturales, de género o de preferencias sexuales.
El ex constituyente y senador guambiano Lorenzo Muelas alguna vez confesaba: "Ya me dicen 'honorable'... Hace unos 30 años, uno se sentía más bajo que la suela del zapato y ahora le dicen 'honorable'...". Sin duda, también recordamos cómo, después de duros enfrentamientos entre la Minga indígena y popular iniciada en octubre del 2008 y el presidente Uribe, Juan Manuel Santos optó por visitar a los mamos de la Sierra Nevada de Santa Marta, unas horas antes de su posesión en la Casa de Nariño; convicción personal o estrategia mediática, el gesto no pasa desapercibido. Así, palabras e imágenes lo revelan: la indiferencia hacia los diferentes ya es políticamente incorrecta.
Hoy el Ministro del Interior habla de penalizar el racismo. Además de curules especiales indígenas y afro en el Congreso de la República, Colombia tiene Ley de Cuotas para velar por la paridad en el escenario político-electoral. La unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo está sancionada legalmente y la cuestión de su derecho a la adopción, en el orden del día.
Por cierto, nada se resuelve únicamente a fuerza de marco jurídico. Cada uno de estos temas genera controversias y puede ser objeto de análisis divergentes. Ni la Constitución de 1991 ni las leyes que puede inspirar su llamado al respeto de la diversidad son un fin en sí. Con ellas está, bien presente, la tensión entre eficiencia material y eficiencia simbólica a la que se refieren los abogados. Marcan etapas importantes, pero solo etapas. Ojalá con ellas, en beneficio de los ideales democráticos, se llegue a ver menos la diferencia en beneficio de más igualdad.
Sobre la autora
Virginie Laurent es doctora en Sociología de la Universidad París III y profesora asociada del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes.
Recordando la Constituyente
El Estado, a erradicar el analfabetismo
AsÍ se estableció en el artÍculo 68
La Asamblea Constituyente consagró el derecho que tienen los particulares a fundar establecimientos educativos y la obligación del Estado de erradicar el analfabetismo, así como de garantizar el acceso a la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.
También se estableció que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa, y que los grupos étnicos tendrán el derecho a una formación que respete su cultura.
Sí a la protesta pacífica
Se garantizó derecho DE huelga
La Constituyente consagró el derecho de los ciudadanos a protestar pacíficamente. El Artículo 37 estableció que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente" y que "solo la ley podrá limitar el ejercicio de este derecho". En el Artículo 56 de la Carta también se "garantizó el derecho de huelga".
Lo aprobado hace 20 años
El 24 de junio de 1991, la Asamblea Constituyente dio vía libre a dos nuevas escalas en el or- denamiento territorial: la región, que puede integrarse por dos o más departamentos, y la provincia, que puede conformarse por varios municipios. La Carta otorgó al Congreso la responsabilidad de estudiar las condiciones en que puede darse esa conversión. El Artículo 286 estableció: "La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución".
CORTE CONSTITUCIONAL PIDIÓ QUE SE INVESTIGUE A SALUDCOOP
Lo solicitó por no haberle entregado a un paciente medicamentos que estaban en el POS.
La Corte Constitucional compulsó copias a la Superintendencia de Salud para que, si encuentra mérito, adelante las investigaciones contra Saludcoop EPS por no haberle reconocido a un paciente la entrega de medicamentos que estaban en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Según el alto tribunal, hubo desconocimiento de las normas que actualmente regulan los contenidos de los POS.
Igualmente, la Corte hizo un llamado a los jueces de instancia que intervenieron en los asuntos de tutela para que en el futuro, cuando asuman el conocimiento de este tipo de casos, verifiquen las normas vigentes que regulan los POS para efectos de la decisión que profieran, en procura de la protección eficiente de los derechos fundamentales.
HUMANA VIVIR DEBERÁ EXPLICAR RELACIÓN CON PROVEEDORA DE MEDICAMENTOS
Policía capturó a 22 personas de la firma Hospi Medic que surtía de medicinas adulteradas a esa EPS.
La Policía señaló que la investigación permitió "constatar la existencia de una red delincuencial que bajo la fachada de una empresa proveedora, identificada como Hospi Medic, suministraba medicamentos adulterados a Humana Vivir".
La firma Hospi Medic proveía a droguerías de Manizales, Pereira, Armenia y el Norte del Valle del Cauca.
Entre los detenidos están Héctor Fabio Alzate Quiceno y Carlos Andrés Giraldo, representante y dueño de la firma.
En 15 allanamientos la Policía identificó a una segunda firma conocida como Sociedad Farmacéutica La Unión, relacionada con los detenidos.
Por eso Humana Vivir deberá explicar su relación con la firma proveedora de medicamentos adulterados.
El general Oscar Naranjo dijo que la EPS deberá explicar a las autoridades la relación comercial con Hospi Medic.
Añadió que tendrá que decir si conocía de los antecedentes e idoneidad de la empresa o si, por el contrario, fue estafada.
EL ESPECTADOR
PASARÁ A SANCIÓN PRESIDENCIAL TRAS LAS OBSERVACIONES DE LA CORPORACIÓN
Corte no permitirá cambios al censo electoral
Sin embargo, Juan Carlos Henao, presidente del alto tribunal, dijo que fue declarado exequible la mayoría del articulado de ley estatutaria de reforma política.
El magistrado, Juan Carlos Henao aseguró que el alto tribunal aprobó en su mayoría los artículos del proyecto.
Este jueves a la medianoche la Corte Constitucional declaró exequible la mayoría del articulado del proyecto de ley estatutaria de reforma política.
De acuerdo con el magistrado Juan Carlos Henao, presidente de la corporación, la "gran mayoría de su articulado" fue declarado constitucional, aunque algunos fueron declarados inexequibles.
Henao explicó que el artículo que "promueve acciones positivas para buscar la equidad de género en la participación política" fue declarado ajustado a la Constitución, lo que en la práctica quiere decir que, de ahora en adelante, las listas a corporaciones públicas por mandato del Congreso de la República deben tener un mínimo del 30 por ciento de mujeres.
De igual forma, el presidente de la corporación explicó que uno de los temas más sensibles, el censo electoral, no pasó su examen ante los magistrados. "La Corte Constitucional declaró inexequible la forma como estaba concebida la determinación del censo electoral en el sentido de que se estimó que esa forma era atentatoria contra los principios de universalidad y libertad del voto", resaltó Henao, al tiempo que explicó que tal artículo también atentaba contra el derecho a la abstención.
Finalmente, el presidente del alto tribunal explicó que "treinta y pico" de artículos fueron declarados constitucionales, pero aquellos que no simplemente fueron descartados y así se irá el proyecto a sanción presidencial.
LA JUSTICIA ES NOTICIA
Por: Juan Carlos Botero
Es extraño que no se diga más, pero la mayoría de las grandes noticias que suceden en Colombia, desde hace varios años, están relacionadas con la justicia. Esto no es accidental. Es resultado de las reformas más importantes que se han hecho en este campo en los últimos 20 años. Y gracias a esas reformas hoy se puede decir que, en Colombia, la justicia es noticia.
Basta abrir la prensa para confirmarlo. Cada mañana leemos reportajes vinculados, de una forma u otra, con la acción de la justicia. Para unos ésta todavía se mueve a tropiezos; para otros, con excesos. Pero el hecho es que se está moviendo, y de ahí su poderosa influencia en el panorama nacional. Esto es positivo, porque hace 20 años sucedía lo contrario. La noticia cotidiana era la ausencia de justicia, su corrupción o aplicación selectiva, y el manto de impunidad que, al final, cubría los escándalos, sepultándolos en el olvido.
Hoy, en cambio, gran parte de los titulares de los medios hacen referencia a la justicia y a los organismos de control. Por ejemplo: la parapolítica. Tolemaida resort. El carrusel de la contratación y la caída de los Nule, del contralor distrital y la directora del IDU. La suspensión del alcalde de Bogotá y la imputación de delitos de parte de la Fiscalía. El escándalo de su hermano, Iván Moreno, y la pérdida de su investidura. Rasguño y el homicidio de Álvaro Gómez. El asesinato de sindicalistas. El desfalco de la salud. Los falsos positivos. El carrusel de las pensiones. Agro Ingreso Seguro. Las acusaciones contra Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, por el asesinato de Jaime Garzón y Manuel Cepeda. Las chuzadas. El escándalo del Club Militar. Y mucho más.
Sin duda, esta nueva realidad es fruto, entre otras cosas, de las reformas incorporadas por la Constitución de 1991, la cual buscaba, como meta prioritaria, fortalecer la justicia. Se eliminó la inmunidad parlamentaria, y eso permitió destapar la olla podrida de la parapolítica. La Fiscalía se hizo más fuerte y eficaz. Se creó la tutela para defender los derechos fundamentales. También la Corte Constitucional, en cuyas salas se han legislado varios de los temas más apremiantes de nuestro tiempo: el aborto, el matrimonio gay, la reelección presidencial y el drama de los desplazados.
Pero todo esto no sólo obedece a reformas constitucionales. La nueva relevancia de la justicia también surge de una crisis política y social. Cuando otros actores no ayudan a resolver los conflictos, éstos terminan en manos de los jueces. Si el Congreso carece de prestigio, y la opinión pública no se moviliza para proteger sus derechos, y los partidos políticos no actúan a tiempo, la gente acude a la justicia. Los expertos llaman esto la judicialización de la política, y la última portada de la revista Semana, con la fiscal, el procurador y la contralora, lo ilustra.
En todo caso, el mayor reto de la justicia en Colombia es que llegue a las regiones en donde no existe y en donde sólo impera la fuerza. Se trata, todavía, de vastas zonas del país, y el vacío es más evidente en contraste con otras en donde hay una presencia innegable de la justicia. Como sucede tanto en Colombia, aún nos falta equilibrio. Entre poderes y entre regiones. El día que eso suceda, la justicia de verdad será noticia.
EL NUEVO SIGLO
ACTO ABERRANTE
Son diversas las formas que se utilizan para atentar contra la libertad de expresión. Existe la censura abierta que ejercen gobiernos despóticos o ahora las presiones, persecución y descrédito contra periodistas y dueños de medios, como ocurre ahora con ciertos regímenes populistas en Latinoamérica que la emprenden contra el derecho a la información y a la opinión.
Lo ocurrido en Barranquilla, donde fue comprada la totalidad de la edición de uno de los diarios más importantes de la Costa Norte y del país, El Heraldo, es aberrante. Con justa razón la protesta de la Asociación de Diarios Colombianos, por este hecho, que implica una especie de censura aplicada por quienes no quieren que se conozcan prácticas políticas corruptas referidas al proceso electoral que se adelanta en Santa Marta, denunciadas por el rotativo atlanticense.
El caso puede tener relación con la ‘parapolítica’. El país y todos los colegas tienen que rechazar esta acción y las descalificaciones de grupos políticos al autor de las denuncias.
Se trata de un precedente grave contra el periódico y contra el periodista que alerta sobre una situación delicada. Es necesario que haya una investigación y sean sancionados los responsables de este ataque a la libre circulación e información.
LA CONSTITUCIÓN DEL 91 NO SE HIZO PARA IMPEDIR REFORMAS: CEPEDA
El ex presidente de la Corte Constitucional y constituyente en 1991 manifestó que el acto legislativo de sostenibilidad fiscal no viola derechos.
La Cnstitución del 91 no se hizo para impedir reformas, pues sería ir en contra del espíritu de cambio, progreso y transformación, afirmó el ex presidente de la Corte Constitucional y ex constituyente, Manuel José Cepeda, en diálogo con EL NUEVO SIGLO.
EL NUEVO SIGLO: ¿No le parece que son demasiadas las reformas que ha sufrido la Constitución del 91?
MANUEL JOSÉ CEPEDA: La Constitución del 91 no se hizo para impedir reformas, sino al contrario, se adoptó una nueva Constitución y ésta estableció unos mecanismos fáciles de reforma. A mí no me gusta que la Constitución del 91 sea reformada, porque me parece que quedó bien hecha, pero también me parece que tiene que evolucionar, que hay temas que no fueron abordados porque son temas nuevos o que se quedaron en el tintero, e impedir reformas constitucionales sería ir en contra de ese espíritu de cambio, de progreso, transformación que animó el consenso de la constituyente. Por supuesto, las reformas constitucionales tienen que respetar la columna vertebral de la Constitución, los elementos que definen su identidad, y cuando al Congreso se le ha ido la mano, la Corte Constitucional ha declarado inexequibles dichas reformas.
ENS: ¿No le parece que la reforma que permite la reelección cambia la identidad de la Constitución?
MJC: La Corte Constitucional me parece que fue equilibrada en la materia, porque dijo que una reelección no afecta los elementos esenciales, pero dos reelecciones sí los afecta, y por eso la Corte consideró que la primera reelección no violaba la Constitución, mientras que la segunda sí lo hacía y la declaró inconstitucional.
ENS: ¿Debe haber una reforma a la tutela?
MJC: La tutela está funcionando bien. Me parece que es lo que mejor funciona de la administración de justicia, es lo que permite que la gente sea protegida en sus derechos, permite resolver en paz conflictos y diferencias. La tutela ha sacado a la Constitución del texto frío y lo ha transformado en un cuerpo viviente. Lo que hay que reformar son los demás procedimientos judiciales que no funcionan, hay que hacer que funcione bien la justicia civil, que la justicia laboral funcione mejor, así como la contenciosa. La tutela es una autopista que está bien pavimentada y bien mantenida y los demás procedimientos son todavía caminos de herradura.
ENS: ¿Se restringen los derechos de la ciudadanía con la sostenibilidad fiscal?
MJC: La propuesta de la reforma sobre sostenibilidad fiscal evolucionó en el Congreso. La versión original tenía un contenido y la versión finalmente aprobada por el Congreso tiene un contenido muy distinto. Yo resalto tres aspectos de lo que finalmente fue aprobado: primero, la sostenibilidad fiscal no es concebida como una restricción a los derechos, al contrario, es convertida como la manera de proteger a lo largo del tiempo, de manera progresiva siempre avanzando sostenidamente en la garantía de los derechos. Entonces es una sostenibilidad fiscal a favor del Estado Social de Derecho, a favor de los derechos, y así quedó expresamente dicho en el parágrafo que interpreta ese acto legislativo. Segundo, el acto legislativo ya no tiene los elementos que impedían que los jueces aplicaran en casos concretos los derechos, así estos cuesten; esos elementos fueron suprimidos. Y tercero, la sostenibilidad fiscal se vuelve revelante después de un fallo judicial, no antes para que no se protejan los derechos, sino después que estos fueron protegidos en un fallo judicial se abre un incidente de impacto fiscal, en el cual se analiza cómo se maneja la trascendencia del efecto fiscal del fallo.
Tutela contra sentencia judicial
El ex magistrado señaló que la tutela contra providencia judicial debe existir, “es muy importante que en la interpretación de la Constitución haya una sola palabra definitiva, porque eso da seguridad jurídica, da estabilidad, pero por supuesto, las decisiones de la Corte Constitucional en la materia han sido a mi juicio prudentes, que respetan a la Corte Suprema, al Consejo de Estado y a los demás órganos judiciales. En aras de ese equilibrio, la Corte Constitucional ha creado una jurisprudencia en la cual sólo interviene cuando ha habido una violación manifiesta del debido proceso. De todas maneras, se pueden establecer algunas reglamentaciones para buscar una estabilización de ese tema”.
HOY SERÁ SANCIONADA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
“No hay asunto de la vida nacional sobre la cual el Gobierno y el Congreso no se hubieren ocupado a lo largo de esta legislatura”: Vargas.
DESPUÉS DE una eucaristía que será ofrecida por el arzobispo de Medellín, Ricardo Tobón, en la Basílica Metropolitana de la capital antioqueña, el presidente Juan Manuel Santos sancionará hoy la Ley de Seguridad Ciudadana en el parque de Bolívar de esa ciudad.
El certamen contará con la presencia de los salientes presidentes de Senado y Cámara, Armando Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y Carlos Alberto Zuluaga, del Partido Conservador, además de autoridades civiles, militares y empresarios.
Al hacer el anuncio, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas, le hizo un nuevo reconocimiento a la labor que cumplió el Congreso en la recién concluida legislatura.
“No tenemos más que motivos de reconocimiento para con el Congreso y para quienes en la opinión pública nos dieron un gran respaldo frente a un gran cúmulo de iniciativas del Gobierno”, expresó el jefe de la cartera política.
Vargas resaltó que en este periodo legislativo se aprobaron proyectos que habían sido presentados varias veces sin resultado positivo, tal como la Ley de Víctimas, la Ley de Ordenamiento Territorial y la desconstitucionalización de la Comisión Nacional de Televisión.
“No hay asunto de la vida nacional sobre la cual el Gobierno y el Congreso no se hubieren ocupado a lo largo de esta legislatura. Se recogieron aspectos que en el pasado, una y otra vez, fue imposible que el Congreso aprobara. El éxito no puede ser mayor”, afirmó.
La ley que será sancionada hoy incluye reformas a los códigos de procedimiento penal, de infancia y adolescencia. En cuanto a este último, el legislador quiso poner en cintura a las organizaciones criminales que utilizan a menores de edad para cometer ilícitos, y que por su condición no podían ser juzgados ordinariamente. Así mismo incorpora cambios a las medidas relacionadas con la extinción de dominio. Esta es una herramienta que permitirá aumentar la seguridad del ciudadano.
La utilización ilícita de redes de comunicaciones ha sido un problema de inseguridad en el país, por tanto, la ley establece en el artículo 197, prisión de cuatro a ocho años para quien posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales en forma ilegal. La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.
Con la sanción de esta ley se busca ofrecer una óptima seguridad a la ciudadanía, y se establecen los mecanismos para combatir las bandas criminales y los actos de vandalismo y terrorismo.
El proyecto fue radicado el pasado 5 de octubre ante la Secretaría del Senado, fue calificado en su momento por el ministro Vargas como “todo un arsenal de instrumentos para luchar contra el crimen organizado”.
El 8 de junio, cuando se aprobó la conciliación, Vargas exclamó que “el Congreso responde al cien por ciento” y ese fue “un final de sesiones espectacular”.
“Yo creo que esta sí va a ser realmente la legislatura histórica. El semestre pasado fue estupendo, pero el cúmulo de proyectos, el número y la importancia de los mismos, van a ser fundamentales. Todos los instrumentos que el Presidente pidió el 7 de agosto han sido aprobados. No recuerdo una legislatura igual”, afirmó entonces el alto funcionario.
Puntos clave
1. Jueces de control de garantías de reacción inmediata para operar en cualquier lugar del país.
2. Órdenes de allanamiento y registro las 24 horas del día; órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente.
3. Aplicación de la flagrancia a eventos en los que el sujeto sea sorprendido en la comisión de un delito por una cámara de video en un sitio público o cuando se encuentre en un vehículo en el cual se acaba de cometer un delito.
4. Se crean los delitos de tráfico de menores de edad y uso de menores de edad para la comisión de delitos.
5. Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal; se aumenta la pena al porte ilegal de armas para que no sea excarcelable.
6. Se integra a la Policía en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia electrónica.
7. Se introducen nuevas causales para el cambio de lugar de radicación de los procesos y de los imputados afectados con medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la seguridad de las partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional.
8. Se modifica profundamente el proceso de extinción de dominio para garantizar que el mismo sea eficaz y expedito.
9. Se establecen nuevas medidas para la lucha contra el hurto de celulares y de autopartes.
10. También se modifica el régimen de responsabilidad de adolescentes, aumentando las sanciones y garantizando que estas se cumplan en su totalidad y en centros adecuados que garanticen su seguridad y resocialización
GOBIERNO REGLAMENTA LEY DE DESMOVILIZADOS
Los decretos que reglamentan la Ley 1424 también conocida como la Ley de Desmovilizados serán presentados hoy, anunció ayer Germán Vargas, ministro del Interior y de Justicia.
Hoy se “vence el plazo que la ley nos otorgó para definir los criterios y la instrumentación de una ley que resuelve la situación jurídica de miles de personas que no tienen más delitos que su pertenencia a esas estructuras ilegales y que tienen que culminar su proceso de reintegración”, explicó el Ministro.
Se trata del Decreto Ley cuyo propósito es reglamentar las funciones del Mecanismo no Judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica; y del Decreto Reglamentario que define el procedimiento mediante el cual los desmovilizados que estén haciendo parte del proceso de reintegración a la vida civil y económica pueden acogerse a esta ley.
Para acceder al nuevo mecanismo el desmovilizado deberá manifestar su compromiso con el esclarecimiento de la verdad. Asimismo, expresará su compromiso de permanecer y participar en el proceso de reintegración, y de no volver a delinquir. O certificar que culminó formalmente el proceso de reintegración.
Esto con la pretensión que el Gobierno Nacional acepte firmar con él el "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", que será su puerta de acceso a los beneficios jurídicos y a la participación en el mecanismo no judicial de la verdad. El plazo para presentar la solicitud vence el 28 de diciembre de este año.
La Alta Consejería para la Reintegración evaluará el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos para determinar así si suscribe o no el acuerdo con el desmovilizado. En un tercer paso se hará efectiva la suspensión de la orden de captura, si el desmovilizado está siendo investigado, o la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de que haya una condena en firme o se decretará esa suspensión si la autoridad judicial está a punto de proferir la condena. Para esto se necesita además que el desmovilizado esté participando y compareciendo ante el mecanismo no judicial de contribución a la verdad. Este último correrá por cuenta del Centro de Memoria Histórica creado en la Ley de Víctimas
CARACOL RADIO
LA REFORMA POLÍTICA ES EXEQUIBLE: CORTE CONSTITUCIONAL
SI bien el grueso del proyecto pasó el examen constitucional, se cayeron algunas normas. Entre ellas, una que restringía la composición del censo electoral.
En la madrugada del viernes Corte Constitucional mediante pronunciamiento de presidente Juan Carlos Henao, declaró exequible “la gran mayoría del articulado” del proyecto de ley estatutaria de la reforma política con lo que la normativa pasará a sanción presidencial. En plata blanca, 18 de los 57 artículos fueron eliminados.
La legislación se propuso como la manera de poner coto a arraigadas costumbres políticas que durante años han permitido la corrupción, el clientelismo, la debilidad institucional de los partidos y otras irregularidades.
El principal artículo que se cayó tenía que ver con la composición del censo electoral, pues tal y como estaba redactada la norma solo podrían votar en octubre próximo aquellos que participaron en las últimas elecciones legislativas o presidenciales, además de aquellos que se les expidió su cédula por primera vez y no tienen impedimento legal para sufragar. Así las cosas, sigue vigente el censo actual, cercano a los 30 millones de votantes.
El texto de ese artículo declarado inexequible, era considerado un ‘mico’ dado que no fue discutido y meramente fue presentado como una proposición. Fue tumbado en palabras del magistrado Henao porque era “atentatoria contra los principios de universalidad y libertad del voto”, lo que incluye el derecho de abstención.
Tal norma si bien no afecta en mucho la elección para cargos populares, en caso de referendo o consulta popular si hubiese permitido que cualquier iniciativa pudiera ser aprobada con un umbral mucho más bajo del que hoy se tiene.
Por otra parte, el alto Tribunal encontró ajustado a la Carta Política la norma que señala que como mínimo el 30% de los puestos en las listas de aspirantes a corporaciones públicas deberán ser para las mujeres, artículo que “promueve acciones positivas para buscar la equidad de género” en la participación política, según el presidente de la Corte.
Así mismo se mantuvo el texto que prohíbe a los testigos de las mesas electorales llevar puestas camisetas alusivas a sus respectivas colectividades. Según Henao, ello atenta contra la libertad de los electores y “lo sagrado” que debe ser el día de los comicios.
Hubo disposiciones que también fueron declaradas exequibles y que tienen que ver con que se castigará la doble militancia y la manera en que se entregarán anticipos a las campañas.
Otra norma que dio alivio a varios candidatos con miras a las próximas elecciones regionales de octubre es que se dejó en doce meses el tiempo de inhabilidad para ser aspirante para quienes hayan ocupado cargos públicos ya sea de elección popular o administración pública. Tal tiempo es el mismo que se aplicó hasta hoy solamente a los parlamentarios y así se extiende también a los mandatarios y miembros de corporaciones locales.
LA SILLA VACIA
CORTE CONSTITUCIONAL TRAZÓ LA RUTA PARA LAS ELECCIONES DE OCTUBRE
La Corte Constitucional avaló anoche la mayoría de los artículos de la reglamentación de la reforma política que fueron aprobados en diciembre y que trazan la ruta sobre la organización y el funcionamiento de los partidos, además de modificar algunos temas electorales que son decisivos para las elecciones de octubre.
En palabras del presidente de la Corte, el magistrado Juan Carlos Henao, lo más importante es que todos los magistrados coincidieron en su respaldo total a la Ley porque “depura los canales de la democracia, fortalece la ética de los partidos, prohíbe la doble militancia, señala topes para financiación de campañas y en términos generales es una ley que ayuda a consolidar la democracia en el país”.
Ahora falta que redacten la sentencia, la envíen al Congreso para que le hagan las modificaciones y la envíen a Presidencia para que la sancione. Las siguientes son las principales normas que se cayeron, las que se mantuvieron y las que se modularon en la sentencia, que era muy esperada por los políticos.
Se cayeron las modificaciones al censo electoral
En la ley propuesta por el Congreso, se establecía que sólo podrían votar quienes hubieran votado en las últimas elecciones. La Corte consideró que esa norma no respetaba a quienes impulsan el voto en blanco o se deciden por la abstención y por ello decidieron que el artículo atentaba contra los principios de universalidad del voto y el derecho a la abstención. Se cayeron las modificaciones al censo electoral, una solicitud que había hecho expresamente el Polo Democrático, que se habría visto muy perjudicado si la Corte respaldaba ese artículo, puesto que ellos habían impulsado en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales la abstención.
Apoyo total a la cuota del 30 por ciento para las mujeres
La reforma aprobada por el Congreso establece que los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de una igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas y obtener representación política. Y, dentro de ese principio, se obliga a los partidos a garantizar que el 30 por ciento de sus listas a elecciones de corporaciones donde se elijan más de cinco curules esté integrado por mujeres. La Corte le dio el visto bueno al artículo y enfatizó en la importancia de no discriminar por la orientación sexual. Varios partidos habían manifestado que era difícil cumplir con esta cuota puesto que las mujeres no siempre querían participar en las listas. Ahora, tendrán que convencerlas.
Se mantienen los límites a la financiación privada
La reforma establece que los créditos y los recursos de origen privado para financiar la campaña no podrán sobrepasar el valor total de los gastos totales que se puedan realizar en la campaña. También se prohíbe que una sola persona aporte más del 10 por ciento del total de los gastos de la campaña y fija límites para los aportes familiares o personales. Con esto queda prohibido que el mismo candidato, o su familia, aporten todo el dinero que necesita su campaña, un caso muy usual. Por ejemplo, así se reportó la financiación de la campaña de Samuel Moreno. Y tampoco permite que los créditos sean condonados en su totalidad. La votación en este punto fue de 6-2. Votaron en contra los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas.
No se modificarán las normas de las circunscripciones de minorías
La reforma aprobada por el Gobierno establecía que en las circunscripciones especiales de minorías étnicas la inscripción de las listas sólo podrá ser realizada por partidos y movimientos con personería jurídica y de acuerdo con su régimen excepcional, pero también por organizaciones sociales integradas por miembros de dichas comunidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia. Los magistrados decidieron declarar inexequible esta norma porque no se consultó a los indígenas. De nuevo el Gobierno obvió la consulta previa.
Los testigos electorales, sin camisetas
El artículo 45 de la reglamentación de la reforma política ratifica el derecho de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de vigilar el escrutinio electoral. Ese trabajo lo hacen los testigos electorales a quienes el Congreso les da la posibilidad de formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Pero también les permitía utilizar prendas de vestir que los identificaran con las opciones políticas que representan. La Corte consideró que ese parágrafo no está ajustado a la Constitución, porque el momento de la votación debe ser absolutamente privado para el elector, sin contaminación de proselitismo. Entonces, de ahora en adelante, los testigos no podrán usar camisetas que se puedan asociar con un partido.
Se ratificaron las causales de doble militancia
Aunque se hicieron algunas aclaraciones, la Corte Constitucional respaldó la prohibición que cualquier ciudadano pertenezca simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Para probar que está en un partido será suficiente con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política. Y además quienes tengan cargos de dirección dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido candidatos no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Y quienes sean elegidos por un partido no podrán cambiarse o perderán su curul y, si quieren lanzarse por otro partido, tendrán que renunciar un año antes.
Aunque toca ver cómo quedó redactada la sentencia, esta norma no inhabilitaría a Antanas Mockus, si decidiera lanzarse a la Alcaldía de Bogotá con la Alianza Social Indígena, como se rumora, porque esta reforma política aún no ha sido sancionada por Juan Manuel Santos y por lo tanto todavía no es ley. Cuando la sancione, Mockus ya no será directivo del Partido Verde y por lo tanto este artículo no se le aplicará.
Dejaron intactas las consultas
La Corte no hizo ninguna modificación a las consultas. Con lo cual, dejó vivas las consultas interpartidistas. Y también que el resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Si esto se le aplica a las que ya ocurrieron significaría que el Partido Conservador, por ejemplo, tendría que respetar la elección de Álvaro Vásquez como su candidato para la Gobernación de Antioquia y tendría que dejar de discutir si mejor apoyar otro candidato. Pero como no es ley todavía, rige hacia el futuro.
Aclararon la responsabilidad de los jefes de los partidos
Aunque mantuvieron el régimen disciplinario de los directivos del partido, le hicieron modificaciones puntuales a las causales de responsabilidad de los jefes de los partidos, al que se terminen colando parapolíticos o farcpolíticos o que incurran en otras irregularidades. Se aclaró explícitamente que “no hay una responsabilidad objetiva” por parte de los jefes de los partidos, es decir que no son culpables automáticamente si alguno de sus avalados resulta incurso en parapolítica. Solo lo son si se trató de un descuido que fuera prácticamente imperdonable.
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LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENÓ CAMBIOS AL CENSO ELECTORAL
Corte Constitucional declaró ajustados a la carta política 37 de los 55 artículos de la Reforma Política
En la madrugada de este viernes la Corte Constitucional declaró ajustados a la Carta Política 37 de los 55 artículos de la Ley Estatutaria de la Reforma Política, en la que se establecen reglas de ética para los partidos políticos, se prohíbe la doble militancia y se señalan topes para la financiación de campañas.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, aseguró que con la legitimación de la Reforma Política se amplía y obliga a la participación en no menos del 30 por ciento de las mujeres en las listas que se integren para corporaciones públicas.
“En adelante las listas deberán contener un mínimo de 30 por ciento de mujeres”, indicó el magistrado.
De otro lado, la Corte prohibió para los testigos de las mesas electorales portar camisetas con publicidad referente a partidos políticos o candidatos, tras señalar que atentan contra la libertad del elector y lo sagrado que supone el día de elecciones.
“No puede haber proselitismo verbal o visual, y por ello los testigos en las mesas electorales sólo deben portar la escarapela que otorgan los organismos oficiales”, agregó.
Asimismo, el alto tribunal habilitó a todos los ciudadanos para que voten en las próximas elecciones, sin ninguna restricción, al dejar sin piso la norma que tan sólo le permitía votar a los inscritos que sufragaron en los anteriores comicios para Senado, Cámara de Representantes y Presidencia.
Concluyó el magistrado Juan Carlos Henao, que los aspirantes a las corporaciones públicas no podrán ocupar cargos de elección popular o de administración pública, 12 meses antes de las elecciones.
La Ley de Reforma Política pasará ahora a sanción presidencial para que entre en vigencia.